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En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución. Lo que sí prevé la normativa vigente es el supuesto de ausencia definitiva de los 3 funcionarios (alcalde y sus dos vicealcaldes), en cuyo caso el Presidente municipal asumiría temporalmente las funciones mientras el Tribunal Supremo de Elecciones convoca a elecciones locales para designar a los nuevos funcionarios (artículo 19). También asumirá el Presidente Municipal en el caso de ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionarios |
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