Politicas

Función de concejales suplentes. Única labor de sustituir concejales propietarios en ausencias

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dc.date.accessioned 2020-08-06T20:50:36Z
dc.date.available 2020-08-06T20:50:36Z
dc.date.issued 2011-05-20
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8252
dc.description.abstract A mayor abundamiento nótese que, en primer término, la única función que tienen los concejales suplentes es la de sustituir a los propietarios de su mismo partido político, en casos de ausencia temporal u ocasional, pero estos servidores no integran el quórum legal requerido para el debido funcionamiento del órgano colegiado; por ende, no toman decisiones, la ley no los compele a acudir a las sesiones, ni les otorga derecho a voz, como sí sucede en el caso de los regidores suplentes (artículos 55 y 56 del Código Municipal) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Régimen municipal es_ES
dc.subject Funcionarios municipales es_ES
dc.subject Sustitución del titular es_ES
dc.title Función de concejales suplentes. Única labor de sustituir concejales propietarios en ausencias es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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