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Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo suplente deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Sin embargo, debe indicarse que cuando la lista de candidatos suplentes se agote, sea porque todos resultaron electos o porque fueron designados para sustituir a otros y aún sea necesario realizar una sustitución, este Tribunal interpreta que esas vacantes se completarán designando al candidato a propietario que sigue en la nómina del mismo partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo |
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