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En el presente caso, de conformidad con el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 07 de febrero de 2010 para la elección de regidores municipales en el cantón de Alvarado, provincia Cartago, el PML obtuvo la asignación de una única plaza de regidor propietario y una de regidor suplente, lo que implica que la presencia de un funcionario designado en la suplencia, resulta indispensable en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar y que el partido cuente con representación constante. Así las cosas, este Tribunal interpreta que, en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna |
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