Politicas

Capacidad de TSE de modificar jurisprudencia

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dc.date.accessioned 2020-08-11T14:59:40Z
dc.date.available 2020-08-11T14:59:40Z
dc.date.issued 2011-11-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8262
dc.description.abstract La capacidad de aquellos tribunales que, de acuerdo con el diseño jurídico de cada país, producen fallos que constituyen jurisprudencia, no vincula al Tribunal que la emite sino hasta el momento mismo en que éste se separa de ella. De allí que el artículo 3° el Código Electoral, establece que las sentencias del TSE son vinculantes “erga omnes”, salvo para sí mismo. Esto significa que el TSE puede modificar sus criterios interpretativos y así desvincularse de los anteriormente emitidos, explicitando los motivos que fundamenten una nueva lectura del ordenamiento. Así también lo ha expresado la Sala Constitucional en diversos votos (v.gr., entre otros, Votos N° 1455-07, N° 11611-06, N° 2010011495). La jurisprudencia, como fuente del Derecho es, por tanto dinámica y no estática, al facilitar el cumplimiento del objetivo de las normas, interpretándolas en torno a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad, en aplicación del ordenamiento escrito y con el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan (artículos 10 del Código Civil y 7 de la Ley General de la Administración Pública) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.title Capacidad de TSE de modificar jurisprudencia es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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