Abstract:
El principio fundamental que ha orientado la función interpretativa de este Tribunal siempre se ha mantenido dentro de los parámetros que rigen el derecho a elegir y ser electo y a pronunciarse en el marco de consultas populares, es decir, de aquellos que directa o indirectamente se relacionen con el proceso electoral, en el caso concreto este Tribunal únicamente se pronunciará en relación con los aspectos que se refieren a la materia electoral