Politicas

Necesitad de interpretar los artículos 97 y 98 del Código Electoral por modificación implícita en reforma de 2007 al Código Municipal

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dc.date.accessioned 2020-08-11T18:04:08Z
dc.date.available 2020-08-11T18:04:08Z
dc.date.issued 2008-02-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8271
dc.description.abstract Las últimas reformas sufridas por el Código Municipal, en lo referente a la fecha de elección de los funcionarios municipales, implícitamente han modificado de manera parcial los artículos 97 y 98 del Código Electoral en tanto que, en lo sucesivo, las elecciones municipales se deberán realizar en forma conjunta y serán convocadas el 1° de octubre inmediato a la fecha en que hayan de celebrarse. Esa fecha había sido fijada por la reforma de la Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, bajo el supuesto de que esos comicios se celebrarían el primer domingo de diciembre del año respectivo. Dado que la Ley número 8611 ha modificado la fecha de esas elecciones, ha de entenderse implícitamente reformada la fecha de la convocatoria para que se realice con cuatro meses de antelación a la respectiva elección, más precisamente, el 1° de octubre del año correspondiente. Ello debido a que, ante tal contradicción, ha de prevalecer la norma posterior y específica de la misma jerarquía. Por otra parte, el artículo 98 párrafo segundo, dispone que la renovación de los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Regidores y Síndicos “se hará cada cuatro años en una misma elección.”. Esa redacción se mantiene desde la promulgación del Código Electoral en 1952. Hasta 1998 su aplicación fue pacífica pues no existió en el ordenamiento ninguna otra jornada electoral aparte de aquella en que se eligen los cargos nacionales. De manera que las elecciones locales siempre fueron atraídas por el ciclo de las elecciones nacionales. Sin embargo, la situación cambió radicalmente a partir de la promulgación del nuevo Código Municipal en 1998, pues éste creó una serie de nuevos cargos de elección popular y además rompió con el anterior esquema de elecciones concentradas en una misma fecha. A partir de los comicios del 2002, el párrafo segundo del artículo 98 del Código Electoral resultó inaplicado en su interpretación literal, pues las elecciones de síndico se realizaron no en febrero, sino en diciembre, junto con las de alcaldes, concejales de distrito y concejales municipales de distrito. La Ley número 8611 y la integración normativa expuesta en los considerandos precedentes implica que, a partir del año 2016, todas las elecciones municipales se concentrarán en una misma jornada electoral, dos años después de los comicios nacionales es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Código Electoral es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Municipalidad es_ES
dc.subject Código municipal es_ES
dc.title Necesitad de interpretar los artículos 97 y 98 del Código Electoral por modificación implícita en reforma de 2007 al Código Municipal es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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