Abstract:
Se analizan las gestiones realizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, como juez electoral, para permitir la revisión de sus actos, en una interpretación del numeral 103 de la Constitución Política. Esto a la luz de lo estipulado en los artículos 8 y 25 de la Constitución Política y de la interpretación que hace de estos la Corte Interamericana de Derechos Humanos.