Abstract:
Conviene indicar que si bien existe un mandato legal que promueve la participación de la juventud en la organización interna de los partidos políticos -inciso r) del artículo 52 del Código Electoral-, corresponde a las propias agrupaciones políticas, con vista en la potestad de autorregulación, incorporar, de forma expresa en su estatuto o reglamentos, el mecanismo para dar cumplimiento a ese mandato, en el entendido, claro está, que este debe quedar definido previo a las elecciones correspondientes, a fin de dotar de seguridad jurídica esos comicios y garantizar el cumplimiento del precepto democrático que rige en todo proceso electoral según el cual deben existir, de previo a las votaciones, “reglas claras y resultados inciertos”