Politicas

Reglas de participación de juventud deben ser incorporadas expresamente en estatuto o reglamento de partido político

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dc.date.accessioned 2020-03-17T19:48:46Z
dc.date.available 2020-03-17T19:48:46Z
dc.date.issued 2013-06-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4110
dc.description.abstract Conviene indicar que si bien existe un mandato legal que promueve la participación de la juventud en la organización interna de los partidos políticos -inciso r) del artículo 52 del Código Electoral-, corresponde a las propias agrupaciones políticas, con vista en la potestad de autorregulación, incorporar, de forma expresa en su estatuto o reglamentos, el mecanismo para dar cumplimiento a ese mandato, en el entendido, claro está, que este debe quedar definido previo a las elecciones correspondientes, a fin de dotar de seguridad jurídica esos comicios y garantizar el cumplimiento del precepto democrático que rige en todo proceso electoral según el cual deben existir, de previo a las votaciones, “reglas claras y resultados inciertos” es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Juventud es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Transparencia es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.title Reglas de participación de juventud deben ser incorporadas expresamente en estatuto o reglamento de partido político es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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