Abstract:
Como la mayoría de los que garantiza la Constitución, los derechos de reunión y de agrupamiento en partidos políticos, realizados pacíficamente y sin armas ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos, no son absolutos y, por lo mismo, la ley ordinaria, cuando existan motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente, puede restringirlos pero tan solo en la medida estrictamente necesaria para satisfacer aquellos fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la interpretación de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser restrictiva y pro libertad cuando hay duda