Politicas

Restricción de derechos constitucionales

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dc.date.accessioned 2020-03-17T21:17:30Z
dc.date.available 2020-03-17T21:17:30Z
dc.date.issued 1996-02-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4125
dc.description.abstract Como la mayoría de los que garantiza la Constitución, los derechos de reunión y de agrupamiento en partidos políticos, realizados pacíficamente y sin armas ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos, no son absolutos y, por lo mismo, la ley ordinaria, cuando existan motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente, puede restringirlos pero tan solo en la medida estrictamente necesaria para satisfacer aquellos fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la interpretación de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser restrictiva y pro libertad cuando hay duda es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Derechos constitucionales es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.title Restricción de derechos constitucionales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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