Abstract:
Toda limitación o restricción de derechos fundamentales de cualquier orden y, en especial, de los derechos de participación política, solamente puede darse siempre y cuando existan motivos suficientes de orden público u otros que justifiquen plenamente esa restricción, siendo este el caso del artículo 146 del Código Electoral, respecto del ámbito de participación política de los empleados o funcionarios públicos