Politicas

Prohibiciones de artículo 146 de Código Electoral deben interpretarse a favor de principio pro libertate en caso de duda

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dc.date.accessioned 2020-03-23T21:38:46Z
dc.date.available 2020-03-23T21:38:46Z
dc.date.issued 2012-01-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4213
dc.description.abstract Toda limitación o restricción de derechos fundamentales de cualquier orden y, en especial, de los derechos de participación política, solamente puede darse siempre y cuando existan motivos suficientes de orden público u otros que justifiquen plenamente esa restricción, siendo este el caso del artículo 146 del Código Electoral, respecto del ámbito de participación política de los empleados o funcionarios públicos es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Prohibición es_ES
dc.subject Derecho a ser electo es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Cargos públicos es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.subject Cargos de elección popular es_ES
dc.title Prohibiciones de artículo 146 de Código Electoral deben interpretarse a favor de principio pro libertate en caso de duda es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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