Abstract:
Expone que si una “tendencia” que no ha sido formalmente inscrita realiza propaganda vinculada a un partido político, ésta ha de ser considerada como una actividad privada protegida por el principio "pro libertatis" que sirve de asidero en materia de interpretación de derechos fundamentales y que exige que las restricciones al ejercicio del derecho deban, en caso de duda, interpretarse siempre en favor de la libertad. Tal postura otorga fundamento para descartar que la conducta desplegada por el recurrido –en su condición personal- involucre algún roce normativo que haga subsistente el argumento de que exista un derecho fundamental que pueda ser vulnerado con la difusión cuestionada