Politicas

Propaganda política de tendencia no inscrita formalmente es actividad privada protegida por principio pro libertatis

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-03-23T21:44:53Z
dc.date.available 2020-03-23T21:44:53Z
dc.date.issued 2012-12-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4215
dc.description.abstract Expone que si una “tendencia” que no ha sido formalmente inscrita realiza propaganda vinculada a un partido político, ésta ha de ser considerada como una actividad privada protegida por el principio "pro libertatis" que sirve de asidero en materia de interpretación de derechos fundamentales y que exige que las restricciones al ejercicio del derecho deban, en caso de duda, interpretarse siempre en favor de la libertad. Tal postura otorga fundamento para descartar que la conducta desplegada por el recurrido –en su condición personal- involucre algún roce normativo que haga subsistente el argumento de que exista un derecho fundamental que pueda ser vulnerado con la difusión cuestionada es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Actividades proselitistas es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.title Propaganda política de tendencia no inscrita formalmente es actividad privada protegida por principio pro libertatis es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Show simple item record

Search DSpace


Advanced Search

Browse

My Account