Abstract:
El cierre del padrón electoral tiene que entenderse como la fecha límite para incorporar o excluir ciudadanos de una lista de electores, de cara a una elección o asamblea específica. Esa imposibilidad para modificar el padrón durante un lapso determinado no implica, per se, una limitación arbitraria de los derechos político-electorales de aquellas personas que, aún cuando cumplen los requisitos para ser enlistados, no realizaron los trámites correspondientes para concretar su inclusión como electores o asambleístas