Abstract:
En el caso específico de los medios de comunicación, el artículo 139 del Código Electoral establece, entre otras cosas, que las empresas que prestan servicios de propaganda electoral están en el deber de garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral. En criterio de este Tribunal, de ese concepto se deriva que las donaciones de esta naturaleza podrían provocar un desequilibrio, entre eventuales aspirantes, que afectaría el cumplimiento de aquel principio