Politicas

Deber de empresas que prestan servicios de propaganda electoral de garantizar igualdad de condiciones y trato a partidos participantes en justa electoral

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dc.date.accessioned 2020-03-26T21:00:09Z
dc.date.available 2020-03-26T21:00:09Z
dc.date.issued 2013-01-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4458
dc.description.abstract En el caso específico de los medios de comunicación, el artículo 139 del Código Electoral establece, entre otras cosas, que las empresas que prestan servicios de propaganda electoral están en el deber de garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral. En criterio de este Tribunal, de ese concepto se deriva que las donaciones de esta naturaleza podrían provocar un desequilibrio, entre eventuales aspirantes, que afectaría el cumplimiento de aquel principio es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Propaganda electoral es_ES
dc.subject Medios de comunicación es_ES
dc.subject Estrategias electorales es_ES
dc.subject Campaña política es_ES
dc.title Deber de empresas que prestan servicios de propaganda electoral de garantizar igualdad de condiciones y trato a partidos participantes en justa electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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