Abstract:
Como regla de principio, cabe anotar que la jurisdicción electoral es ejercida por el Tribunal Supremo de Elecciones en única instancia. Sin embargo, el comentado mecanismo recursivo del artículo 64 del Código Electoral constituye una excepción a esa regla, puesto que a través de él es la Dirección General del Registro Civil el órgano al que se le encarga resolver las objeciones de legalidad planteadas por los miembros de las asambleas partidarias contra las decisiones adoptadas en su seno