Politicas

Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas

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dc.date.accessioned 2020-04-17T21:53:52Z
dc.date.available 2020-04-17T21:53:52Z
dc.date.issued 2005-01-20
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4598
dc.description.abstract Como regla de principio, cabe anotar que la jurisdicción electoral es ejercida por el Tribunal Supremo de Elecciones en única instancia. Sin embargo, el comentado mecanismo recursivo del artículo 64 del Código Electoral constituye una excepción a esa regla, puesto que a través de él es la Dirección General del Registro Civil el órgano al que se le encarga resolver las objeciones de legalidad planteadas por los miembros de las asambleas partidarias contra las decisiones adoptadas en su seno es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Recurso de amparo electoral es_ES
dc.subject Jurisdicción electoral es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Asamblea de partidos políticos es_ES
dc.title Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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