Abstract:
Es por ello, que el inciso b) del artículo 53 del Código Electoral exige que la normativa interna conceda a sus miembros, como uno de sus derechos, el de elegir y ser electos en los órganos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular, todo lo cual es posible –únicamente- en caso de que los procesos de renovación de sus estructuras se realicen exitosamente (artículo 48 Código Electoral). Ello exige al partido contar con una organización eficiente, un funcionamiento eficaz y confiable de los órganos responsables y una programación oportuna de todo el proceso, factores indispensables para el éxito de esa tarea en los términos que establece la normativa aplicable