dc.date.accessioned |
2020-04-20T21:14:15Z |
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dc.date.available |
2020-04-20T21:14:15Z |
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dc.date.issued |
2013-03-08 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/4689 |
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dc.description.abstract |
Es por ello, que el inciso b) del artículo 53 del Código Electoral exige que la normativa interna conceda a sus miembros, como uno de sus derechos, el de elegir y ser electos en los órganos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular, todo lo cual es posible –únicamente- en caso de que los procesos de renovación de sus estructuras se realicen exitosamente (artículo 48 Código Electoral). Ello exige al partido contar con una organización eficiente, un funcionamiento eficaz y confiable de los órganos responsables y una programación oportuna de todo el proceso, factores indispensables para el éxito de esa tarea en los términos que establece la normativa aplicable |
es_ES |
dc.language.iso |
es |
es_ES |
dc.publisher |
Tribunal Supremo de Elecciones |
es_ES |
dc.subject |
Derecho a elegir |
es_ES |
dc.subject |
Derecho a ser electo |
es_ES |
dc.subject |
Proceso electoral |
es_ES |
dc.subject |
Renovación de estructuras partidarias |
es_ES |
dc.subject |
Organización del partido político |
es_ES |
dc.title |
Derecho a elegir y ser electo se vulnera cuando proceso de renovación de estructuras partidarias se realiza de forma tardía |
es_ES |
dc.type |
Other |
es_ES |