| dc.date.accessioned | 2020-04-20T21:14:15Z | |
| dc.date.available | 2020-04-20T21:14:15Z | |
| dc.date.issued | 2013-03-08 | |
| dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4689 | |
| dc.description.abstract | Es por ello, que el inciso b) del artículo 53 del Código Electoral exige que la normativa interna conceda a sus miembros, como uno de sus derechos, el de elegir y ser electos en los órganos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular, todo lo cual es posible –únicamente- en caso de que los procesos de renovación de sus estructuras se realicen exitosamente (artículo 48 Código Electoral). Ello exige al partido contar con una organización eficiente, un funcionamiento eficaz y confiable de los órganos responsables y una programación oportuna de todo el proceso, factores indispensables para el éxito de esa tarea en los términos que establece la normativa aplicable | es_ES |
| dc.language.iso | es | es_ES |
| dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
| dc.subject | Derecho a elegir | es_ES |
| dc.subject | Derecho a ser electo | es_ES |
| dc.subject | Proceso electoral | es_ES |
| dc.subject | Renovación de estructuras partidarias | es_ES |
| dc.subject | Organización del partido político | es_ES |
| dc.title | Derecho a elegir y ser electo se vulnera cuando proceso de renovación de estructuras partidarias se realiza de forma tardía | es_ES |
| dc.type | Other | es_ES |