Politicas

Derecho a elegir y ser electo se vulnera cuando proceso de renovación de estructuras partidarias se realiza de forma tardía

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-04-20T21:14:15Z
dc.date.available 2020-04-20T21:14:15Z
dc.date.issued 2013-03-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4689
dc.description.abstract Es por ello, que el inciso b) del artículo 53 del Código Electoral exige que la normativa interna conceda a sus miembros, como uno de sus derechos, el de elegir y ser electos en los órganos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular, todo lo cual es posible –únicamente- en caso de que los procesos de renovación de sus estructuras se realicen exitosamente (artículo 48 Código Electoral). Ello exige al partido contar con una organización eficiente, un funcionamiento eficaz y confiable de los órganos responsables y una programación oportuna de todo el proceso, factores indispensables para el éxito de esa tarea en los términos que establece la normativa aplicable es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Derecho a elegir es_ES
dc.subject Derecho a ser electo es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Renovación de estructuras partidarias es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.title Derecho a elegir y ser electo se vulnera cuando proceso de renovación de estructuras partidarias se realiza de forma tardía es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

Show simple item record

Search DSpace


Advanced Search

Browse

My Account