Abstract:
El TSE, como toda entidad de derecho público, está sometido al principio de legalidad, en virtud del cual únicamente puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le autorice, estando expresamente prohibido a sus funcionarios arrogarse facultades no concedidas por ley. Así, a pesar de que este Tribunal goza de una competencia exclusiva e independiente en cuanto a la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, lo cierto es que esa competencia no lo habilita para actuar en contra de la normativa vigente sea modificándola o ignorándola, pues debe ajustar su proceder al principio de legalidad. Por ello, al establecerse claramente, de la relación de los artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral, la imposibilidad legal que existe para que los costarricenses puedan sufragar en el extranjero, es que el Tribunal no puede autorizar o permitir esa votación, porque su implementación resultaría contraria a la normativa electoral y por ende, al principio de legalidad, al que como se indicó, se encuentra sujeto este Tribunal