Politicas

Imposibilidad legal para emitir voto en extranjero. Artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral

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dc.date.accessioned 2020-04-21T18:03:18Z
dc.date.available 2020-04-21T18:03:18Z
dc.date.issued 2005-10-26
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4771
dc.description.abstract El TSE, como toda entidad de derecho público, está sometido al principio de legalidad, en virtud del cual únicamente puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le autorice, estando expresamente prohibido a sus funcionarios arrogarse facultades no concedidas por ley. Así, a pesar de que este Tribunal goza de una competencia exclusiva e independiente en cuanto a la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, lo cierto es que esa competencia no lo habilita para actuar en contra de la normativa vigente sea modificándola o ignorándola, pues debe ajustar su proceder al principio de legalidad. Por ello, al establecerse claramente, de la relación de los artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral, la imposibilidad legal que existe para que los costarricenses puedan sufragar en el extranjero, es que el Tribunal no puede autorizar o permitir esa votación, porque su implementación resultaría contraria a la normativa electoral y por ende, al principio de legalidad, al que como se indicó, se encuentra sujeto este Tribunal es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Voto en el extranjero es_ES
dc.subject Derecho al sufragio es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.title Imposibilidad legal para emitir voto en extranjero. Artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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