Abstract:
Erróneamente es el Tribunal de Elecciones Internas quien calificó y sancionó la militancia de los recurrentes, cuando por disposición estatutaria, tales funciones competen exclusivamente al Tribunal de Ética y Disciplina. Así las cosas, no es posible que, sin seguirse el procedimiento previsto en el Estatuto, el Tribunal Electoral, órgano diferente al establecido estatutariamente, sancione con una suspensión tan severa y restrictiva al derecho a ser electo. Efectivamente, la decisión del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de excluir a los recurrentes produce una lesión a sus derechos fundamentales que debe ser enmendada por este Tribunal como medida imprescindible para restaurar el derecho a la participación política de los recurrentes