dc.date.accessioned |
2020-04-21T21:50:42Z |
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dc.date.available |
2020-04-21T21:50:42Z |
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dc.date.issued |
2004-10-14 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/4830 |
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dc.description.abstract |
Erróneamente es el Tribunal de Elecciones Internas quien calificó y sancionó la militancia de los recurrentes, cuando por disposición estatutaria, tales funciones competen exclusivamente al Tribunal de Ética y Disciplina. Así las cosas, no es posible que, sin seguirse el procedimiento previsto en el Estatuto, el Tribunal Electoral, órgano diferente al establecido estatutariamente, sancione con una suspensión tan severa y restrictiva al derecho a ser electo. Efectivamente, la decisión del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de excluir a los recurrentes produce una lesión a sus derechos fundamentales que debe ser enmendada por este Tribunal como medida imprescindible para restaurar el derecho a la participación política de los recurrentes |
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dc.language.iso |
es |
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dc.publisher |
Tribunal Supremo de Elecciones |
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dc.subject |
Partidos políticos |
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dc.subject |
Candidaturas |
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dc.subject |
Organización del partido político |
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dc.subject |
Democracia interna del partido político |
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dc.subject |
Derecho a ser electo |
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dc.subject |
Derechos fundamentales |
es_ES |
dc.title |
Necesario debido proceso por parte del órgano partidario competente, previo a sanciones disciplinarias a miembros de partidos políticos, por estar en juego el derecho a ser electo y el de participación política |
es_ES |
dc.type |
Other |
es_ES |