Abstract:
Lo así preceptuado refleja la aspiración del legislador de fomentar una significativa incorporación de los jóvenes en el andamiaje de los partidos políticos y en su oferta electoral, mediante la necesaria inserción estatutaria de mecanismos que promuevan la “participación efectiva de la juventud”. Esa expresión debe entenderse como la posibilidad real de concretar una mayor y más activa intervención de los jóvenes en el entramado de los partidos y, en consecuencia, en la política, de tal manera que les permita posicionarse en los órganos partidarios y se facilite su postulación a cargos de elección popular, fortaleciéndose por esa vía el ambiente de democracia interna que debe prevalecer en estas agrupaciones