Politicas

Interpretación de frase “participación efectiva de la juventud” contenida en el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral

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dc.date.accessioned 2020-04-24T18:11:40Z
dc.date.available 2020-04-24T18:11:40Z
dc.date.issued 2012-07-06
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4984
dc.description.abstract Lo así preceptuado refleja la aspiración del legislador de fomentar una significativa incorporación de los jóvenes en el andamiaje de los partidos políticos y en su oferta electoral, mediante la necesaria inserción estatutaria de mecanismos que promuevan la “participación efectiva de la juventud”. Esa expresión debe entenderse como la posibilidad real de concretar una mayor y más activa intervención de los jóvenes en el entramado de los partidos y, en consecuencia, en la política, de tal manera que les permita posicionarse en los órganos partidarios y se facilite su postulación a cargos de elección popular, fortaleciéndose por esa vía el ambiente de democracia interna que debe prevalecer en estas agrupaciones es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Juventud es_ES
dc.subject Persona joven es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Puestos de elección popular es_ES
dc.title Interpretación de frase “participación efectiva de la juventud” contenida en el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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