Abstract:
La orden girada por el señor Alfredo Rodríguez Obando, Subjefe de la Fuerza Pública de Abangares, tendiente a que la recurrente dejara de realizar las visitas a sus partidarios, constituye una amenaza real, inminente y verificable a los derechos fundamentales de participación política de la promovente, toda vez que la actividad que se le ordenó suspender a la señora Matarrita Ulloa no está prohibida en el ordenamiento jurídico. Por ello, dicha actuación encuentra resguardo en el principio general de libertad, según el cual “todo lo que no está prohibido está permitido” (artículo 28 de la Constitución Política)