Politicas

Interpretación del principio de libertad para la efectiva participación política

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dc.date.accessioned 2020-04-24T19:41:51Z
dc.date.available 2020-04-24T19:41:51Z
dc.date.issued 2011-02-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4986
dc.description.abstract La orden girada por el señor Alfredo Rodríguez Obando, Subjefe de la Fuerza Pública de Abangares, tendiente a que la recurrente dejara de realizar las visitas a sus partidarios, constituye una amenaza real, inminente y verificable a los derechos fundamentales de participación política de la promovente, toda vez que la actividad que se le ordenó suspender a la señora Matarrita Ulloa no está prohibida en el ordenamiento jurídico. Por ello, dicha actuación encuentra resguardo en el principio general de libertad, según el cual “todo lo que no está prohibido está permitido” (artículo 28 de la Constitución Política) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.title Interpretación del principio de libertad para la efectiva participación política es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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