Abstract:
El Tribunal Supremo de Elecciones, como toda entidad de derecho público, está sometido al principio de legalidad, según el cual únicamente puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le permite (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), estando expresamente prohibido a sus funcionarios arrogarse facultadas no concedidas por ley (artículo 11 de la Constitución Política). De ahí que autorizar la celebración de una consulta como la que se pretende, sin que exista autorización legal expresa para realizarla, configuraría, por parte de este Tribunal, una violación al principio de legalidad, puesto que su competencia jurisdiccional, está limitada a lo que la Constitución y la ley demarquen expresamente