Politicas

Principio de legalidad es rector de actuaciones del TSE. Celebración deconsulta popular requiere autorización legal expresa

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-04-30T21:53:24Z
dc.date.available 2020-04-30T21:53:24Z
dc.date.issued 2006-10-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5319
dc.description.abstract El Tribunal Supremo de Elecciones, como toda entidad de derecho público, está sometido al principio de legalidad, según el cual únicamente puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le permite (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), estando expresamente prohibido a sus funcionarios arrogarse facultadas no concedidas por ley (artículo 11 de la Constitución Política). De ahí que autorizar la celebración de una consulta como la que se pretende, sin que exista autorización legal expresa para realizarla, configuraría, por parte de este Tribunal, una violación al principio de legalidad, puesto que su competencia jurisdiccional, está limitada a lo que la Constitución y la ley demarquen expresamente es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Principio de legalidad es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.title Principio de legalidad es rector de actuaciones del TSE. Celebración deconsulta popular requiere autorización legal expresa es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Show simple item record

Search DSpace


Advanced Search

Browse

My Account