Politicas

Fiscales generales de las juntas receptoras de votos

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dc.date.accessioned 2020-05-04T21:54:21Z
dc.date.available 2020-05-04T21:54:21Z
dc.date.issued 2006-01-16
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5405
dc.description.abstract En torno a la figura de los Fiscales Generales, éstos se encuentran regulados concretamente en el ordinal 96 in fine del Código Electoral y tampoco ese artículo, o dicho cuerpo normativo, les impone domicilio electoral, menos aún, requisitos específicos para fungir en los recintos electorales. Esta aparente omisión del Código parece encontrar sustento no solo en la labor misma de fiscalización que compete a estos representantes partidarios, sino también en la flexibilidad derivada de su condición de “fiscales generales”, aspecto que no les limitaría para desempeñar sus funciones en cualquier cantón del país, en aras de coadyuvar a la vigilancia, pureza y transparencia del propio proceso es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Juntas electorales es_ES
dc.subject Fiscal general es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.title Fiscales generales de las juntas receptoras de votos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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