Politicas

Auxiliares electorales

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dc.date.accessioned 2020-05-05T17:31:39Z
dc.date.available 2020-05-05T17:31:39Z
dc.date.issued 2001-12-11
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5453
dc.description.abstract Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política y en resguardo de las garantías contendidas en los artículos 93, 95 y 99 constitucionales, este Tribunal, interpreta que la prohibición contenida en los artículos 14, inciso b) del Código Electoral y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respecto de que no podrán ser miembros de los organismos electorales, “En un mismo organismo, hermanos, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad ” o “quien sea cónyuge; ascendiente, descendiente, hermano, tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del Tribunal o del Registro”, no aplica al caso de los “Auxiliares Electorales”. Asimismo y por los mismos motivos, las incompatibilidades por parentesco tampoco rigen entre los propios auxiliares electorales. En consecuencia, se reconsidera el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión número 109-2001, celebrada el 11 de diciembre del 2001 es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Auxiliares electorales es_ES
dc.subject Asesoría electoral es_ES
dc.subject Funcionarios electorales es_ES
dc.subject Parentesco por afinidad es_ES
dc.title Auxiliares electorales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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