Abstract:
El artículo primero de la Ley 6068, que establece la invariabilidad de la División Territorial Administrativa de la Republica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidentes y Vicepresidentes, es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuantos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de estos deben elegir a las personas que integraran el Concejo de Distrito y escoger los regidores y síndicos que representarán a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad