Politicas

Invariabilidad de la División Territorial Administrativa. Aplicabilidad de regla en elecciones municipales

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dc.date.accessioned 2020-05-05T20:53:14Z
dc.date.available 2020-05-05T20:53:14Z
dc.date.issued 2001-09-07
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5492
dc.description.abstract El artículo primero de la Ley 6068, que establece la invariabilidad de la División Territorial Administrativa de la Republica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidentes y Vicepresidentes, es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuantos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de estos deben elegir a las personas que integraran el Concejo de Distrito y escoger los regidores y síndicos que representarán a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject División territorial administrativa es_ES
dc.subject Elecciones municipales es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.title Invariabilidad de la División Territorial Administrativa. Aplicabilidad de regla en elecciones municipales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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