Abstract:
Según lo ha establecido en otras oportunidades la jurisprudencia de este Tribunal, la prohibición prevista en la normativa electoral (anterior artículo 85 y actual artículo 136 del Código Electoral) que impide difundir propaganda político-electoral en periodos de tregua electoral, en el lapso del 16 de diciembre al 1º de enero y en los tres días inmediatos anteriores al día de la elección, resulta aplicable única y exclusivamente a los espacios políticos pagados que se difunden en “medios de comunicación colectiva”; es decir, en prensa escrita, radio, televisión e internet. Como complemento de esta disposición, también este Tribunal ha puntualizado que durante dicho periodo lo que está prohibido es la realización, por parte de los partidos políticos, de plazas públicas, desfiles, manifestaciones y mitines, en zonas públicas; sin embargo, ha aclarado que actividades como el “volanteo” o “perifoneo”, entre otras, están permitidas en el periodo de tregua