Politicas

Escrutinio del TSE. Derecho de apelación contra decisión de Junta Receptora de Votos

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dc.date.accessioned 2020-05-11T21:13:30Z
dc.date.available 2020-05-11T21:13:30Z
dc.date.issued 2002-12-13
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5729
dc.description.abstract El artículo 130 del Código Electoral define el escrutinio que efectúa el Tribunal Supremo de Elecciones. No se trata entonces de una actividad autónoma o desvinculada del conteo hecho en el seno de las Juntas Receptoras de Votos, sino de un procedimiento dirigido a impartir la aprobación del caso, o efectuar las respectivas correcciones, al resultado que arroja el escrutinio provisional. Esta naturaleza contralora que reviste la actuación de la administración electoral superior queda resaltada con lo establecido en el artículo 129 bis del Código Electoral, que le confiere a los fiscales partidarios el derecho a presentar recurso de apelación contra la decisión de la Junta Receptora de Votos de anular un sufragio en particular es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Escrutinio electoral es_ES
dc.subject Junta receptora de votos es_ES
dc.subject Apelación electoral es_ES
dc.title Escrutinio del TSE. Derecho de apelación contra decisión de Junta Receptora de Votos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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