Abstract:
Los acuerdos de la asamblea superior de los partidos políticos deben impugnarse directamente ante la Dirección General del Registro Civil dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas. Ello en virtud de que, al cuestionarse la validez de acuerdos del órgano que ostenta la mayor representatividad dentro del partido, lo procedente sería en tesis de principio, que esa decisiones fueran revisadas por un órgano de igual o mayor representatividad que la asamblea superior, no por un Comité Ejecutivo Superior que carece de esa jerarquía partidaria y al que, además, se le encarga legalmente la ejecución de los acuerdos de esa asamblea. Sin embargo, quien impugne debe estar legitimado y hacerlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de celebrada la asamblea superior