Politicas

Acuerdos de la Asamblea Superior de los Partidos Políticos se impugnan directamente ante la Dirección General del Registro Civil

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dc.date.accessioned 2020-05-18T22:29:14Z
dc.date.available 2020-05-18T22:29:14Z
dc.date.issued 2009-02-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6084
dc.description.abstract Los acuerdos de la asamblea superior de los partidos políticos deben impugnarse directamente ante la Dirección General del Registro Civil dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas. Ello en virtud de que, al cuestionarse la validez de acuerdos del órgano que ostenta la mayor representatividad dentro del partido, lo procedente sería en tesis de principio, que esa decisiones fueran revisadas por un órgano de igual o mayor representatividad que la asamblea superior, no por un Comité Ejecutivo Superior que carece de esa jerarquía partidaria y al que, además, se le encarga legalmente la ejecución de los acuerdos de esa asamblea. Sin embargo, quien impugne debe estar legitimado y hacerlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de celebrada la asamblea superior es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Asamblea de partidos políticos es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.subject Recurso de amparo electoral es_ES
dc.subject Recurso de apelación es_ES
dc.title Acuerdos de la Asamblea Superior de los Partidos Políticos se impugnan directamente ante la Dirección General del Registro Civil es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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