Abstract:
Cabe indicar que el instituto del contencioso electoral idóneo para atacar disposiciones partidarias que no se relacionen con la postulación de candidatos de elección popular o selección de autoridades internas, lo constituye el recurso de apelación cuando, de ser el caso, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos dicte la resolución que ordena modificar el estatuto partidario o inscribir los acuerdos de la asamblea partidaria según corresponda (artículos 240 a 245 del Código Electoral)