Abstract:
Las designaciones en municipalidades y fundaciones no están previstas como lugares en los que los diputados les está vedado aceptar cargos dado que estas instituciones no están incluidas en la prohibición general del artículo 111 Constitucional ni tampoco en sus excepciones. Cabe resaltar que las principales razones para entender que dichas designaciones no están prohibidas por este numeral son que la labor de representante ante una fundación, por parte de un Diputado, no lo ubica en una posición de subordinación, ni directa o indirecta, ante el Poder Ejecutivo o el mismo Presidente de la Republica. Es decir, no hay amenaza a su independencia como legislador, en los términos que el constituyente quiso proteger. Por otra parte el carácter gratuito con que se sirve el cargo de miembro de junta directiva de una fundación es una particularidad trascendental dado que el elemento remuneración es definitorio de los términos “cargo” y “empleo”, utilizados por el constituyente en el artículo de comentario