Politicas

Nombramiento de Diputado en municipalidades y fundaciones no contraviene el artículo 111 Constitucional

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dc.date.accessioned 2020-05-21T21:51:59Z
dc.date.available 2020-05-21T21:51:59Z
dc.date.issued 2008-01-17
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6274
dc.description.abstract Las designaciones en municipalidades y fundaciones no están previstas como lugares en los que los diputados les está vedado aceptar cargos dado que estas instituciones no están incluidas en la prohibición general del artículo 111 Constitucional ni tampoco en sus excepciones. Cabe resaltar que las principales razones para entender que dichas designaciones no están prohibidas por este numeral son que la labor de representante ante una fundación, por parte de un Diputado, no lo ubica en una posición de subordinación, ni directa o indirecta, ante el Poder Ejecutivo o el mismo Presidente de la Republica. Es decir, no hay amenaza a su independencia como legislador, en los términos que el constituyente quiso proteger. Por otra parte el carácter gratuito con que se sirve el cargo de miembro de junta directiva de una fundación es una particularidad trascendental dado que el elemento remuneración es definitorio de los términos “cargo” y “empleo”, utilizados por el constituyente en el artículo de comentario es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Conflictos políticos es_ES
dc.subject Función pública es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Diputados es_ES
dc.subject Credencial es_ES
dc.subject Municipalidad es_ES
dc.subject Nombramientos es_ES
dc.title Nombramiento de Diputado en municipalidades y fundaciones no contraviene el artículo 111 Constitucional es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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