Abstract:
Solamente en caso que la conducta amerite ser sancionada con la supresión de la credencial del funcionario investigado -a juicio de las instancias disciplinarias municipales o de la propia Contraloría General de la República- y luego de instruido el procedimiento administrativo correspondiente que garantice el derecho de defensa del investigado, se deberán remitir las diligencias a este Tribunal. En consecuencia, cualquier eventual infracción a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que produzca la aplicación de sanciones distintas de la cancelación de la credencial, como lo serían una amonestación o suspensión de labores sin goce de salario o dietas, debe imponerlas la propia Municipalidad o la Contraloría General de la República, sin intervención de la jurisdicción electoral