dc.date.accessioned |
2020-05-29T20:03:11Z |
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dc.date.available |
2020-05-29T20:03:11Z |
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dc.date.issued |
2009-04-03 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/6656 |
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dc.description.abstract |
Solamente en caso que la conducta amerite ser sancionada con la supresión de la credencial del funcionario investigado -a juicio de las instancias disciplinarias municipales o de la propia Contraloría General de la República- y luego de instruido el procedimiento administrativo correspondiente que garantice el derecho de defensa del investigado, se deberán remitir las diligencias a este Tribunal. En consecuencia, cualquier eventual infracción a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que produzca la aplicación de sanciones distintas de la cancelación de la credencial, como lo serían una amonestación o suspensión de labores sin goce de salario o dietas, debe imponerlas la propia Municipalidad o la Contraloría General de la República, sin intervención de la jurisdicción electoral |
es_ES |
dc.language.iso |
es |
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dc.publisher |
Tribunal Supremo de Elecciones |
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dc.subject |
Justicia electoral |
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dc.subject |
Cancelación de credenciales |
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dc.subject |
Funcionarios municipales |
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dc.subject |
Sanciones disciplinarias |
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dc.subject |
Corrupción de funcionarios |
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dc.subject |
Enriquecimiento ilícito |
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dc.subject |
Jurisdicción electoral |
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dc.title |
Sanción por infracción a Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública distinta de cancelación de credencial debe imponerla Municipalidad o Contraloría General de la República, por no ser materia de jurisdicción electoral |
es_ES |
dc.type |
Other |
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