Abstract:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: en virtud de su carácter de ente privado, a los asociados y a los funcionarios del CENECOOP R.L. no les resultan aplicables las restricciones a la participación política, contempladas en el artículo 146 del Código Electoral; no obstante, en virtud del artículo 95 de la ley n.º 4179, ese centro no puede llevar a cabo actividades de connotación proselitista porque, en tal supuesto, se contravendría el imperativo de neutralidad política previsto en la Ley de Asociaciones Cooperativas