Politicas

Inaplicabilidad de restricciones de participación política contenidas en artículo 146 del Código Electoral a funcionarios de entes de carácter privado como CENECOOP. Imposibilidad de que lleve a cabo actividades con connotación proselitista

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dc.date.accessioned 2020-06-04T17:25:03Z
dc.date.available 2020-06-04T17:25:03Z
dc.date.issued 2012-08-29
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6912
dc.description.abstract Se evacua la consulta en los siguientes términos: en virtud de su carácter de ente privado, a los asociados y a los funcionarios del CENECOOP R.L. no les resultan aplicables las restricciones a la participación política, contempladas en el artículo 146 del Código Electoral; no obstante, en virtud del artículo 95 de la ley n.º 4179, ese centro no puede llevar a cabo actividades de connotación proselitista porque, en tal supuesto, se contravendría el imperativo de neutralidad política previsto en la Ley de Asociaciones Cooperativas es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Parcialidad política es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.subject Actividades proselitistas es_ES
dc.title Inaplicabilidad de restricciones de participación política contenidas en artículo 146 del Código Electoral a funcionarios de entes de carácter privado como CENECOOP. Imposibilidad de que lleve a cabo actividades con connotación proselitista es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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