Abstract:
Resulta fundamentar aclarar que la opinión consultiva no es el mecanismo previsto para el abordaje de temáticas planteadas en términos concretos o específicos y resultaría impropio emitir una opinión consultiva de manera particular toda vez que lo planteado podría ser eventualmente conocido en sede electoral. De conformidad con esa premisa, debe entenderse que el pronunciamiento que se emite en este caso lo es en abstracto y de manera genérica