Abstract:
Por último, cabe aclarar que el artículo 58 del Código Electoral no constriñe, como parece entenderlo el consultante, a que el acto de constitución de un partido deba, necesariamente, celebrarse ante una notaría, tampoco, que sus miembros deban concurrir al acto de protocolización del acta relativa a ese evento. En la práctica, esta gestión notarial se realiza por comisión, según acuerdo adoptado por el grupo constituyente, en la persona de un miembro del comité ejecutivo provisional para concurrir ante el Notario Público o propiamente al Notario para que protocolice el acta de constitución del Partido Político